U.O.C.
Unidad Operativa de Contrataciones
En esta Dirección se elabora el Programa Anual de Contrataciones Públicas (PAC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 2051/03. El mismo consiste en la planificación de las adquisiciones a realizar, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios en general, de consultoría y obras, en función al tope establecido en el Plan Financiero Institucional (PFI).
Se destacan los logros obtenidos a nivel institucional:
La prevención de la cobertura de las necesidades de los agentes fiscales.
La adquisición de varias flotas de vehículos que fueron distribuidas en todo el interior del país y en el Área Metropolitana. Además se adquirieron camionetas blindadas para su uso en las distintas intervenciones fiscales y se logró así la modernización de la flota de vehículos al servicio de la Institución. Esto genera mayor seguridad a los funcionarios que utilizan los rodados y facilita el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos en tiempo y forma oportuna.
El funcionamiento de la guardería.
La adquisición de equipamientos para el Archivo Central, de equipos de seguridad para las sedes como scanner de inspección de bolsos y paquetes; detectores de metales portátil, espejo para inspección vehicular y arco detector de metales para el apoyo a la tarea del personal de seguridad del Ministerio Público.
Requisitos para Adjudicaciones y Licitaciones
En el periodo fiscal comprendido la Unidad Operativa de Contrataciones ejecuta el Plan Anual de Contrataciones – PAC, los cuales son realizados observando las disposiciones legales vigentes como la Ley Nº 2051/03 de CONTRATACIONES PÚBLICAS, su Decreto Reglamentario Nº 21909/03, La Ley Nº 2530/04 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006” y su Decreto Reglamentario Nº 4810/05 y demás disposiciones normativas vigentes.
De los procedimientos de Contratación
Artículo 16 – Tipos de procedimientos
Las convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Licitación Pública Nacional: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos (desde Gs. 469.150.000);
2. Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil diez y diez mil jornales mínimos (hasta Gs. 469.150.000);
3. Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, (hasta Gs. 93.830.000), con excepción de lo establecido en el Artículo 34;
4. Contratación directa por vía de la excepción: son aquellas que contemplan el Artículo 33 de la Ley 2081, donde las contrataciones se realizan bajo responsabilidad de la máxima autoridad, sin sujetarse a los de la Licitación Pública por Concurso de Ofertas y a los de Licitación Pública Nacional en los supuestos que a continuación se señalan.
Se puede realizar contratación por vía de la excepción directa en los siguientes casos:
a) El contrato solo puede celebrarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
b) Por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad etc.
c) Se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación.
d) Derivado de situaciones en que no sea posible obtener bienes o servicios mediante procedimientos de licitación en el tiempo requerido.
e) Si hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación.
f) Se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas.
g) Existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables.
h) Previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado paraguayo.
En atención al Artículo 40, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR, con el Estado son las siguientes.
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:
a) Los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses;
b) Quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados;
c) Los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;
e) Los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada;
f) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;
g) Los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
h) Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
i) Las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
j) Las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
k) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social; y
l) Las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.
LA LEY 2051 RECUERDA QUE: Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considera fraccionado o subdividido.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC) proporcionar a todo interesado igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante, de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4.