Unidad Especializada contra el Contrabando

 

Funciones

La Unidad Especializada fue creada el 28 de febrero de 2014, por Resolución F.G.E. Nº 675, con el fin de poner freno al contrabando. Este delito es entendido como el conjunto de acciones u omisiones realizadas con el fin de introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación (Art. 336 Código Aduanero).

 

Pérdidas Millonarias

Debido al contrabando, la economía paraguaya registró al cierre del año 2013 una pérdida de 267 millones de dólares, según un estudio presentado por el Centro de Importadores del Paraguay (CIP). De acuerdo a este análisis, entre los rubros más afectados aparecen el gasoíl, la nafta, cerveza, pañales, vino, gas, productos para el cabello, galletitas, jabón y artículos de limpieza, entre otros. Entonces, la importancia de la labor de esta Unidad radica en la protección de los intereses de los productores y de la industria nacional.

 

Jurisdicción

Esta Unidad Especializada tiene cobertura en la ciudad de Asunción y en el Área Metropolitana. No obstante, los agentes fiscales de la unidad son asignados como coadyuvantes en las investigaciones emprendidas en el interior del país, a fin de colaborar con la investigación y realizar trámites ante los entes involucrados y según sea el caso, ante el Juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos.

 

Actividades Interinstitucionales

Esta Unidad Especializada realiza acciones conjuntas con el Ministerio de Industria y Comercio, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Aduanas, como parte del proceso de lucha contra el contrabando.

 

La finalidad de este trabajo coordinado es realizar procedimientos de intervención en centros de abastecimiento y centros comerciales en los cuales se comercializan productos ingresados al país de contrabando.

 

¿Qué es Contrabando?

Según la Ley Nº 2422, se considera contrabando:

 

  • La salida o el ingreso al país de mercaderías, sin la documentación legal correspondiente.
  • El ingreso o egreso de mercaderías en un compartimiento secreto o en forma tal que escape a la revisión normal de la aduana.
  • El ingreso o egreso por lugares no habilitados o en horas indebidas de una unidad de transporte con mercaderías.
  • La movilización en el territorio aduanero de mercaderías, efectos, vehículos, embarcaciones o semovientes sin la documentación legal correspondiente.
  • La tenencia de mercaderías extranjeras para su comercialización, sin la documentación que acredite su introducción legal al país.
  • El ingreso o egreso del territorio aduanero de mercaderías cuya importación o exportación esté prohibida.
  • El mantenimiento a bordo del medio de transporte de mercaderías que no estén registradas en el manifiesto de carga o en el documento equivalente.
  • El desvío de un medio de transporte que conduzca mercaderías sometidas al régimen de tránsito aduanero de la ruta establecida.
  • El ingreso o egreso de mercaderías de zona o área franca y área aduanera especial, sin autorización de la autoridad aduanera.
  • La transferencia de mercaderías que se han introducido al país libre de los derechos aduaneros o adicionales, tasas consulares, tasas y gravámenes cambiarios u otros tributos fiscales en virtud de leyes o concesiones liberatorias para uso o consumo propio del beneficiario, sin el previo pago de los tributos liberados. El contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública que es sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

 

Régimen de Pacotilla

El Régimen de Despacho Aduanero por Pacotilla permite la importación de mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por mes y por persona, según el Decreto Nº 17.428/02. Los artículos que se encuentran excluidos bajo este régimen son azúcar, leche, queso, yogur, manteca, aceite, huevos, miel natural, yerba mate, carne, menudencias, confecciones y calzados, entre otros. Pero es importante señalar que los productos ingresados bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio nacional y deben ser consumidos exclusivamente en la zona fronteriza, constituida por una franja de hasta veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. La venta de mercaderías que se han introducido al país libre de los derechos aduaneros para uso o consumo propio del beneficiario, sin el previo pago de los tributos liberados, también es ilegal.

 

Contactos

Dirección: Calle de las Residentas n.° 1027 casi Washington - Asunción.
Teléfonos: (021) 205916 - (021) 205917- (021) 205918