Tribunal de Disciplina

El Tribunal se conforma en Salas, integradas por tres miembros titulares y un suplente cada una, para dictaminar en los casos en que el Inspector General presente una acusación formal contra un funcionario o empleado del Ministerio Público, por incumplimiento de obligaciones administrativas, incumplimiento de sus superiores, o por las faltas descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

El Consejo Asesor se constituye en Tribunal de Disciplina cada vez que sea necesario juzgar a un empleado o funcionario del ente que presuntamente haya incumplido con sus obligaciones y cuyo procesamiento no corresponda a otra autoridad.

 

Según estipula la resolución por la cual se aprueba el Reglamento del Tribunal de Disciplina del Ministerio Público, el Tribunal de Disciplina se constituirá únicamente cuando la sanción aplicable sea la de suspensión del cargo o remoción de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.