Caso Sandra Mc Leod de Zacarías: Fiscales anticorrupción presentaron postura ante Sobreseimiento de jueza

Este martes, en conferencia de prensa realizada en el local de la sede central del Ministerio Público, el equipo de agentes fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, que investiga la causa de Sandra Mc Leod de Zacarías sobre Lesión de Confianza, expusieron su postura tras el Sobreseimiento otorgado por el Juzgado Penal de Garantías.

Al respecto el agente fiscal Diego Arzamendia refirió: “Somos fiscales que integramos la causa Sandra Mc Leod de Zacarías y otros sobre Lesión de Confianza. Ante los acontecimientos suscitados a partir de la decisión de la magistrada Cinthia Garcete en el marco de la presente causa, venimos como representantes del Ministerio Público a manifestar nuestra postura en contra de la decisión asumida por dicha magistrada y manifestar algunas cuestiones de la presente causa”.

"Consideramos una actuación irregular, una actuación por fuera de la competencia que tiene la magistrada en el marco de sus funciones, y como institución vamos a defender todo el trabajo realizado en todos estos años, y estamos convencidos de que esta causa debe ser debatida en juicio oral y público", dijo. Afirmó que desde el Ministerio Público responderán a la decisión a partir de recursos legales que tienen como institución para revertir dicha actuación".

Mencionó además que, “Esta causa lleva tiempo de investigación, donde agentes fiscales y funcionarios dedicaron todo su empeño para recabar elementos de convicción, y a nuestro firme convencimiento se encuentran sustentados en la acusación formulada por el Ministerio Público. Estos elementos demuestran efectivamente la participación de todas las personas que fueron acusadas, en el marco de la presente causa. El cuaderno de investigación fiscal se compone de 32 tomos, entre los cuales encontramos documentos originales, como facturas, órdenes de pago, órdenes de servicio, notas de recepciones de servicios, informe a entidades físicas, jurídicas, declaraciones testimoniales, pericias, informes técnicos, que en su conjunto forman nuestra teoría del caso”.

También agregó que, “Asimismo, los elementos de convicción que fueron recabados fueron hechos con absoluta objetividad, vale decir, respetando los derechos y garantías de las personas sometidas al proceso, éstos elementos sustentan efectivamente la acusación formulada, donde se encuentran detalladas las porciones fácticas atribuidas concretamente a cada persona. Estas porciones fácticas describen específicamente las porciones de hechos que se le atribuye de acuerdo al grado de participación que cada uno⁰ tiene en esta investigación, en ese sentido, esta acusación contiene más de 270 páginas que están plenamene fundadas en elementos de convicción que ya fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno por el Ministerio Público. Sobre la base de estos argumentos, como representante del Ministerio Público venimos a defender la acusación y sin entrar a analizar cuestiones que son puramente jurídicas, venimos a decir a la ciudadanía en general que como institución estamos llevando adelante una investigación objetiva, que tenemos la convicción de que debe ser tratada en el marco de un juicio oral y público, conforme a los elementos de pruebas que fueron ofrecidos”.

Por su parte, el agente fiscal Francisco Cabrera indicó: “Lo que sostenemos son elementos de convicción que fueron obtenidos a lo largo de toda la etapa preparatoria, fueron obtenidas en forma legal e introducidos en tiempo oportuno. Nosotros lo que pretendemos con la acusación es que esta causa sea debatida en un juicio oral y público donde es el estadio procesal más amplio para garantizar las defensas y para producir las pruebas, que se realice el contradictorio y que luego de esta producción y la fijación de hechos y valoración de las pruebas, sea el Tribunal de Sentencia quien analice sobre el mérito de esas pruebas. Cualquier estudio o análisis de convicción sobre pruebas realizadas ante este estadio procesal son extemporáneos. Lo que nosotros buscamos y consideramos es que la acusación reúne los requisitos previstos en la norma procesal, y que deba ser debatida en juicio oral y público”.

“Así como mencionamos, cada uno de estos argumentos en la resolución de los magistrados y que también ha manifestado ante los medios de comunicación, los cuales de alguna u otra manera ponen en tela de juicio el trabajo realizado por el Ministerio Público. Nosotros estaremos respondiendo a través de los recursos legales que como institución tenemos para revertir dicha situación. Consideramos una actuación irregular, una actuación por fuera de la competencia que tiene la magistrada en el marco de sus funciones, y como institución vamos a defender el trabajo realizado en todos estos años, y estamos convencidos de que esta causa debe ser elevada a juicio oral y público”.

Sostuvo el fiscal Francisco Cabrera que, “La carpeta fiscal posee más de 30 tomos, todas las pruebas son importantes, todas deben ser valoradas de manera armónica y sistemática, a partir de esa valoración íntregra de las pruebas es donde el Tribunal va a llegar a su convicción. Existen pruebas que fijan hechos y evidencian circunstancias fácticas concretas, entre las que se pueden citar documentales y testimoniales, cada una de ellas es importante porque la causa no puede ser dividida, está en el marco de una participación global de todos los procesados”.

Afirmó además lo siguiente: “La valoración de una prueba, el grado de convicción que esa pueda generar, no puede ser analizada por una jueza penal de Garantías, esa convicción tiene que generarse en el Tribunal de Sentencia y son ellos quienes van a valorar si se prueba lo que el Ministerio Público está alegando, incluso se puede llegar al caso que se considere que es insuficiente y que resuelva su absolución, pero tiene que ser en el marco de un juicio oral y público”.

El fiscal Diego Arzamendia, a su tiempo aseveró: “Hay que tener en claro que aquí se realizaron pericias e informes técnicos, que son dos cuestiones distintas. Las diligencias realizadas bajo las reglas de las pericias fueron notificadas oportunamente en el marco de la investigación, tal es así que, cada parte presentó sus pericias respectivas, eso acredita que estuvieron en conocimiento del acto procesal que se estaba desarrollando. Con respecto a los informes técnicos, se realizaron bajo dichas premisas, entonces no existe alguna transgresión de algún derecho o de alguna garantía en cuanto a la producción de esas diligencias”.

El agente fiscal Francisco Cabrera dijo además que, “Cabe señalar que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad probatoria, eso significa que el Ministerio Público o todas las partes pueden probar un hecho de cualquier forma legal habilitada, ya sea por un medio de prueba o por cien. En la acusación presentada están fundamentados qué medios probatorios prueban las circunstancias fácticas alegadas. Como investigadores estamos en la obligación de recoger todas las pruebas, tanto de cargo como de descargo, y hacer una valoración de lo que cada prueba contiene. Se hizo en su momento una valoración sobre la declaración hecho por una persona en la Fiscalía y en base a esa declaración se hicieron otras diligencias que nos ayudan a corroborar las circunstancias fácticas que están detalladas en la acusación”.

Finalizó el fiscal Diego Arzamendia con lo siguiente: “Las circunstancias que se investigan en la presente causa guardan relación a pagos que se realizaron entre los años 2014 y 2018 por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este, en concepto de publicidad y propaganda a favor de la firma Fronteras Producciones de Carlos Botino. Se tiene y se corroboró en el curso de la investigación de que estos pagos en realidad no fueron destinados en concepto de los servicios que fueron contemplados en los contratos de referencia y en el pliego de bases y condiciones. Estos hechos se prueban por órdenes de pago, por cheques, por notas de servicio, por actas de recepciones de servicio, por cheches que fueron efectivizados en los bancos de referencia, por declaraciones testimoniales, por los contratos realizados por las personas que suscribieron contrato con medios de comunicaciones, por los giros que se realizaronj, o sea, son varios elementos de prueba que sustenta la teoría del caso del Ministerio Público”.

*Antecedentes*

Acusación Causa 13/2019 Sandra McLeod de Zacarías u otros s/ Lesión de Confianza

En la causa citada, el Ministerio Público presentó acusación pues se contaba con suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible de Lesión de Confianza y de la participación de los señores Ernesto Javier Zacarías Irún, Sandra McLeod de Zacarías, Alberto Rodríguez Florentín, David Christian Espínola Osorio, Juan Sanabria Notorio, Carlos Darío Bordón Bottino, Dora Elsi Rojas Espínola, Olga Beatriz Rojas Espínola, Lucía Rojas Espínola y Gustavo Rojas Espínola.

Cada hecho mencionado en la acusación se encuentra respaldado por uno o más elementos de pruebas, como ser informes de entidades públicas y privadas, declaraciones de numerosos testigos, documentos incautados en los allanamientos realizados en el marco de la presente causa penal que fueron realizados cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, bajo el mismo control del juzgado penal de garantías.

La acusación formulada en contra de los señores Sandra McLeod de Zacarías, Alberto Rodríguez Florentín, David Christian Espínola Osorio, Juan Sanabria Notorio, Carlos Darío Bordón Bottino, Dora Elsi Rojas Espínola, Olga Beatriz Rojas Espínola, Lucía Rojas Espínola y Gustavo Rojas Espínola, en fecha 29 de enero de 2020, luego de un año de ardua investigación, consta de más del 270 páginas. Fue ofrecido como prueba el testimonio de 46 personas. El cuaderno de investigación fiscal está compuesto de 30 tomos de biblioratos que contienen entre 300 a 500 fojas cada uno. También fueron ofrecidos como prueba los documentos incautados en los diversos allanamientos realizados a la Municipalidad de Ciudad del Este, a la oficina de los contadores de Carlos Bordón Bottino y Olga Rojas Espínola, y al domicilio de los señores Carlos Bordón Bottino, Olga Rojas, Lucía Rojas, Gustavo Rojas, Dora Elsi Rojas Espínola y Juan Sanabria. No sólo basado en audios, como elementos probatorios.