Dirección del Centro de Atención a Víctimas
Dirección del Centro de Atención a Víctimas
Funciona desde el año 1994 regido por disposiciones de la Fiscalía General del Estado, con la adaptación de sus funciones a la Reforma del Sistema Penal Paraguayo, el cual se halla vigente desde marzo de 2000.
La ley orgánica del Ministerio Público N° 1562/00 en su Art. 65 expresa que el Centro de Atención a Víctimas “cumplirá todas las funciones de asistencia a las personas ofendidas por los hechos punibles, a los efectos de encarar el correspondiente proceso criminal”. Actualmente conforma el Gabinete de Acceso a la Justicia – Res. F.G.E. N°1831/15.
Misión:
Brindar una atención a la víctima del delito que acude al Ministerio Público, encaminada a evitar o minimizar situaciones de re victimización durante el proceso penal.
Profesionales:
El C.A.V. cuenta con psicólogos, psicólogas y trabajadoras sociales distribuidos a nivel nacional, tanto en Asunción, en Dpto. Central y en el interior del país, en treinta y tres (33) oficinas equipadas para una apropiada atención a quienes acuden a sus servicios.
Funciones:
- Orientación, contención y apoyo a las víctimas desde el conocimiento o denuncia del delito.
- Acompañamiento y asistencia en:
○ Declaraciones testificales de niños, niñas víctimas y testigos
○ Declaraciones testificales de adolescentes y adultos en condiciones de vulnerabilidad
○ Juicios orales a las víctimas
○ Toma de testimonios con uso de la Cámara Gesell
- Orientación psicosociojurídica y redacción de informes en el marco de la investigación fiscal.
¿QUÉ ES LA CÁMARA GESELL?
El Ministerio Público instaló la primera Cámara Gesell de la Administración de Justicia de Paraguay.
Actualmente se cuenta con cuatro dispositivos instalados en: la sede CAV de Asunción, y en las Fiscalías de Ciudad del Este, Caacupé y Concepción. Las cámaras consisten en dos habitaciones divididas con un vidrio espejado que permite ver y filmar desde una de las habitaciones –sala de observación- lo que ocurre en la otra –sala de entrevista-.
Su uso atañe principalmente a niños, adolescentes y otras poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad, personas mayores, etc. con lo que se busca evitar una doble victimización con las reiteradas narraciones de lo vivenciado.
Se realiza en su recinto una entrevista conducida por un psicólogo entrenado, bajo las condiciones del Anticipo Jurisdiccional de Prueba, figura procesal establecida en el Art. 320 del CPP, con el objeto de resguardar el testimonio de la víctima como un acto definitivo, y se eviten exposiciones ulteriores de indagación.
Contactos: