Dirección de Protección a Testigos

 

Función de la Dirección 

Brindar protección –a través de medidas de asistencia y seguridad– al testigo, víctima testigo, colaborador de justicia y otros sujetos que, por su intervención en un proceso penal que lleve adelante el Ministerio Público, se encuentren en situación de riesgo o peligro –extremo o extraordinario– de sufrir menoscabo en sus bienes jurídicos fundamentales, en miras a garantizar su participación eficaz en el proceso penal. 

 

¿Qué es el Programa de Protección a Testigos?

Es una herramienta útil para combatir la delincuencia coyuntural que el Estado, en su política criminal, ha determinado como prioritaria: criminalidad organizada (narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, corrupción, etc.), hechos punibles contra los derechos humanos (tortura, desaparición forzosa, etc.) y otros hechos punibles de mayor relevancia. Es un mecanismo eficaz para la construcción de los casos penales y el fortalecimiento de la institucionalidad del sistema de administración de Justicia penal.

 

Área de Cobertura

Interviene en todo el territorio de la República y brinda prioridad especial a los casos penales relacionados con la criminalidad organizada, de acuerdo a un Plan de Implementación gradual y progresivo que, incluirá a los hechos punibles de mayor relevancia, conforme a la disponibilidad presupuestaria. 

 

Ello no excluye la protección que, dentro del ámbito que compete a la tarea fiscal, se deba propiciar ante otros organismos competentes del Estado. Así, el Fiscal General del Estado ha establecido como política de protección a testigos, la división en dos frentes: a) Situaciones de riesgo ordinario: el agente fiscal es responsable de impulsar la aplicación de medidas de protección, conforme al Instructivo F.G.E. N.° 7/14 y b) Situaciones de riesgo o peligro extremo o extraordinario: la Dirección del Programa de Protección a Testigos es responsable de impulsar la aplicación de medidas de protección, conforme a la ley.