DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Por Resolución F.G.E. N.º 638, de fecha 07 de marzo de 2012, se aprobó las modificaciones del Manual de Funciones de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público. La Dirección tiene como objetivo general atender las cuestiones relativas a los Derechos Humanos, en los casos y situaciones en los que interviene el Ministerio Público y coadyuvar a los agentes fiscales, emitiendo informes y análisis técnicos a las consultas elaboradas por ellos, cuando así se requiera.

 

Por Resolución F.G.E. N.º 1831, de fecha 30 de abril de 2015, se crea el Gabinete de Acceso a la Justicia y se aprueba su estructura orgánica, el cual depende jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado y quedó conformado por la direcciones cuyas funciones principales están relacionadas a los servicios de justicia al ciudadano, conforme a la naturaleza de cada dependencia. Es así que la Dirección de Derechos Humanos forma parte de dicho gabinete, en atención a las funciones asignadas y su sede se sitúa en la calle República de Colombia N.° 162, entre Independencia Nacional y Fulgencio Yegros.

 

Entre sus principales funciones se tiene la de asesorar al Fiscal General del Estado y a otras dependencias del Ministerio Público en cuestiones relativas a la promoción y respeto de los derechos humanos al interior de la institución; coadyuvar a los agentes fiscales, a solicitud de los mismos, en diversos temas con perspectiva de derechos humanos; colaborar con el análisis y difusión de jurisprudencia, doctrina y tendencias nacionales e internacionales relevantes en materia de derechos humanos; articular acciones con otras instituciones estatales y la sociedad civil, con el fin de llevarlas adelante de forma coordinada y proyectos orientados a la implementación y fortalecimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, promociona e insta a la realización de actividades institucionales, con el objeto de incorporar efectivamente el cumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacionales en la materia.

 

Brinda atención a la sociedad, a través de asesoramientos a todas las personas que acuden a la Dirección y sienten que sus derechos humanos fueron vulnerados, con posteriores canalizaciones a las instancias pertinentes. Realiza visitas de monitoreos o constituciones a lugares de privación de libertad, para atender cuestiones relativas a la vulneración de los Derechos Humanos y sus respectivas derivaciones.

 

Funciones de la Dirección de Derechos Humanos:

  • Representa al Ministerio Público en reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, relacionados con la materia de su competencia, siempre que sea designado por Fiscalía General del Estado.
  • Asesora a la Fiscalía General del Estado y a otras dependencias del Ministerio Público en cuestiones relativas a la promoción y el respeto de los derechos humanos al interior de la institución.
  • Brinda apoyo técnico a la Fiscalía General del Estado para la definición de políticas y estrategias que serán implementadas en materia de derechos humanos.
  • Evacua consultas técnicas que le fueran solicitadas en materia de derechos humanos.
  • Actúa como referente institucional en comisiones de derechos humanos, en carácter AdHoc.
  • Integra Mesas Técnicas de Trabajo de conformación Mixta (Estado - Sociedad Civil).
  • Requiere informes a las distintas dependencias del Ministerio Público, sobre cuestiones que guarden relación con los Derechos Humanos, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Elabora informes sobre peticiones o casos tramitados ante organismos internacionales y los somete a consideración de la Fiscalía General del Estado.
  • Colabora en la coordinación de tareas, acciones y estrategias relacionadas con el fortalecimiento de la investigación penal en materia de derechos humanos, cuando le sea requerida por la Fiscalía Adjunta Especializada del área.
  • Realiza visitas de monitoreo o constituciones a lugares de reclusión del país para atender cuestiones relacionadas a vulneración de derechos humanos, formulando recomendaciones o denuncias en los casos que lo ameriten.
  • Mantiene un registro actualizado de las recomendaciones formuladas por organismos de derechos humanos atinentes al Ministerio Público.
  • Realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las recomendaciones, programas y planes de acción en materia de derechos humanos, en los que el Ministerio Público sea parte o guarde relación con él.
  • Desarrolla y administra una base de datos sobre doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que sirva de apoyo técnico a la gestión fiscal.
  • Interactúa con la sociedad civil, a través de proyectos y campañas que promuevan el conocimiento y el respeto de los derechos humanos visibilizando la gestión del Ministerio Público.
  • Coordina con la Dirección de Comunicación del Ministerio Público, un plan comunicacional en materia de derechos humanos, tanto al interior de la institución como para la ciudadanía.
  • Propone al fiscal adjunto encargado, la capacitación y actualización constante de los funcionarios del Ministerio Público, en materia de su competencia. 
  • Supervisa todas las actividades que serán desarrolladas por el personal a su cargo.
  • Monitorea y evalúa el desempeño de los funcionarios y dependencias a su cargo.
  • Administra el apoyo logístico necesario para el cumplimiento cabal de las funciones de la Dirección.
  • Elabora y ejecuta su plan operativo anual en colaboración con las demás dependencias a su cargo.
  • Informa al Fiscal General del Estado sobre el funcionamiento de la Dirección a su cargo.
  • Imparte instrucciones al personal a su cargo, conforme a los reglamentos, manuales, resoluciones e instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado.
  • Controla y evalúa los resultados de los departamentos de su Dirección.
  • Cualquier otra función que el superior jerárquico lo establezca, siempre que sea pertinente para el mejor desempeño de la dependencia a su cargo.

 

El Ministerio Público como representante de la sociedad

 

El Ministerio Público, como órgano extrapoder y parte del sistema de justicia, es el representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, en virtud al art. 268 inc. 2) de la Carta Magna se le ha conferido la función principal de promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas, en concordancia con el art. 1º de la Ley N.º 1562/2000 - Orgánica del Ministerio Público y los artículos 18 y 315 del Código Procesal Penal - Ley N.º 1286/98.

Conforme su rol constitucional ejerce efectivamente la defensa de los derechos de los ciudadanos en el marco de un proceso penal, y a tal efecto a nivel país la institución cuenta con Oficinas de Denuncias Penales, de manera a que la o las personas que alegan haber sido víctima de un hecho punible de acción penal pública tipificado y sancionado en el Código Penal tengan la posibilidad de denunciar el hecho ante cualquier sede fiscal y el Ministerio Público la obligación de investigar.

La víctima como miembro de la sociedad debe ser representada por el Ministerio Público, el concepto y los derechos de aquella se encuentran previstos en los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal.

 

¿Que son los Derechos Humanos?

 

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas con base en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de derechos se encuentra establecido en la Constitución de la República de 1992, en el ordenamiento jurídico y en los tratados y convenciones internacionales.

En el mismo preámbulo de la Carta Magna, se establece expresamente el reconocimiento de la dignidad humana, la cual está estrechamente ligada a los derechos humanos, que son propios de las personas, por el sólo hecho de serlo, ello con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia. Partiendo de la premisa de que los derechos humanos son inherentes a la condición humana, el derecho positivo se limita a reconocerlos y garantizarlos.

 

Al ser inherentes a la persona humana no admite discriminaciones, ni distinciones ya sea de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color de piel, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos. Estos derechos son universales, inviolables, inalienables, imprescriptibles, transversales, irrenunciables, interdependientes e integrales, progresivos.

 

Sistemas de protección internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de cierta forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos de individuos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos, y más aún de las autoridades que, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Como se dijo los derechos humanos implican obligaciones para el Estado, y al ser parte de tratados y convenciones internacionales, su incumplimiento habilita la denuncia del afectado en el ámbito internacional, la cual activa los mecanismos de protección internacionales, con las consiguientes responsabilidades que ello implica.

 

Sistema Universal – Dictámenes del Comité DDHH de las NNUU, con puntos resolutivos que involucran la intervención del MP.

Caso Ernesto Benítez Gamarra -2012

Caso Eulalio Blanco - 2012

Caso Evelio Ramón Giménez - 2018

Caso Norma Portillo - 2019

Caso Benito Oliveira – 2021

 

Sistema Interamericano – Sentencias de la Corte IDH, con puntos resolutivos que involucran la intervención del MP.

Caso Goiburú y otros vs. Paraguay – 2006

Caso Vargas Areco vs. Paraguay – 2006

Caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay – 2019

Caso Vicente Ariel Noguera vs. Paraguay – 2020

Caso Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay – 2022

Caso Nissen Pessolani vs. Paraguay – 2022

 

Acuerdos de Soluciones Amistosas ASA, en el Sistema Interamericano con compromisos asumidos por el MP.

Caso Y´aka Marangatu – 2009

Caso Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez – 2009

Caso Octavio Rubén González Acosta – 2011

Comunidad Kelyenmagategma del Pueblo Enxet vs. Paraguay – 2011

Caso Jorge Enrique Patiño Palacios – 2012 (Acuerdo homologado)