Consejo Asesor del Ministerio Público

En cumplimiento a la Sección I del Capítulo III de la Ley Orgánica, el Ministerio Público cuenta con un Consejo Asesor presidido por el Fiscal General del Estado e integrado con las siguientes figuras:

1. por los Fiscales Adjuntos;

2. por cuatro agentes fiscales, elegidos por sus pares; y

3. por el Administrador del Ministerio Público (Dirección General Administración y Finanzas).

 

La disposición legal indica que el Consejo Asesor será convocado por el Fiscal General, al menos cada tres meses.

 

Según el artículo 67 de dicha ley, son funciones del Consejo Asesor:

1. asesorar al Fiscal General del Estado en todos aquellos asuntos que él requiera;

2. dictaminar sobre el anteproyecto de presupuesto general;

3. presentar anualmente al Fiscal General del Estado una evaluación de la situación del Ministerio Público; y,

4. constituirse en Tribunal de Disciplina para juzgar a los empleados o funcionarios del Ministerio Público.

Sin embargo, se debe aclarar, que el inciso 4 no se cumple debido a que existe un Tribunal de Disciplina, independiente y con funciones propias.