CUMPLIMIENTO TOTAL DEL ASA - JORGE ENRIQUE PATIÑO PALACIOS. CASO 12.374 - CIDH

 

Hecho: Joven de 20 años de edad, falleció en fecha 24 de octubre de 1994 a causa de un disparo de arma de fuego recibido en la cabeza. Siendo sindicados como presuntos autores participes: Miguel Rodríguez Alcalá Ribeiro(+) y Miguel Alejandro Alcalá Trappani; en el caso, el órgano jurisdiccional resolvió la extinción de la acción por fallecimiento en cuanto al primero y respecto al segundo fue absuelto de pena en todas las instancias judiciales del país.

 

El 26 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por los señores Cesar Patiño Migone y Alba Palacios de Patiño, en representación de su hijo, alegando violaciones al derecho a la vida previstos en los artículos 4, 8 y 25 contemplados y consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

En fecha 30 de noviembre de 2012, fue suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa entre los peticionarios y el Estado Paraguayo; en este contexto, la Cláusula Tercera disponía en su punto 2. que el Estado Paraguayo se comprometía a Implementar dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de firma del ASA para los magistrados del fuero penal, los miembros del Ministerio Público y del Departamento de Investigación de Delitos, un curso o seminario sobre estándares internacionales de debida diligencia en la investigación, la recolección y valoración de evidencia forense en el marco del curso especializado sobre la responsabilidad del Estado por la negligencia o mala praxis de sus órganos judiciales, los cuales deberán ser implementados en toda la República del Paraguay. Con respecto a la referida clausula, se menciona que se dio cumplimiento del curso a través de la articulación de la Dirección de Derechos Humanos conjuntamente con el Centro de Entrenamiento, ambos del Ministerio Público, y la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, quienes llevaron adelante el “Taller sobre recolección de evidencias y valoración de las pruebas en el proceso penal en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del caso Jorge Patiño Palacios”, realizado en el Salón Auditorio de la Fiscalía General del Estado, los días 07, 08, 14 y 15 de junio de 2018, en el cual participaron agentes fiscales y magistrados del Poder Judicial, además de funcionarios de ambas instituciones, con presencia de la máxima autoridad institucional, señora fiscal general del Estado Dra. Sandra Quiñónez, así como otras altas autoridades.

 

Con relación al punto 3. del citado Acuerdo, que reza las autoridades judiciales competentes dictarán en el ámbito de sus facultades y competencias los instrumentos normativos necesarios para establecer los procedimientos que deben observarse para garantizar la cadena de custodia, de las pruebas y evidencias recogidas, obtenidas, producidas o recibidas por los mismos en el marco del proceso penal, y las sanciones por su incumplimiento. Al respecto, cabe mencionar que, por Resolución F.G.E N.° 1181, de fecha 23 de marzo de 2021, se aprobó la incorporación de los instrumentos legales aportados por el Ministerio Público al “Protocolo de Intervención en el manejo y custodia de evidencias – Compilado legal vigente 2020”. En ese marco, se ha elaborado conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, el citado protocolo, con el afán de instar a los operadores de justicia al cumplimiento a lo establecido en él.

 

Finalmente, por Nota CICSI/CG N.° 93/22, de fecha 18 de julio de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores puso a conocimiento de las Instituciones del Consejo Asesor Consultivo de la CICSI, del que forma parte la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público, que en el Caso n.° 12.374 “Jorge Patiño Palacios la CIDH declaró el cumplimiento total del ASA, el Cese de la supervisión de cumplimiento y el cierre del caso.